Si tiene un cliente afectado por la DANA…
En caso de catástrofe, es posible resolver o renegociar un contrato. Los consumidores domiciliados en la zona afectada están especialmente protegidos.
En general, si entre la firma de un contrato y la entrega del bien o prestación del servicio objeto de éste ocurre un hecho imprevisto e insalvable que imposibilita el cumplimiento a una de las partes, es posible resolverlo, restituyéndose las cantidades abonadas. A estos efectos, sepa que:
- El hecho debe ser de suficiente entidad y no imputable a la parte incumplidora, como una catástrofe natural.
- Se determina caso por caso la incidencia del hecho catastrófico en la imposibilidad de cumplimiento.
- En el caso de los consumidores, la ley los protege expresamente cuando son víctimas de catástrofes.
Respecto a la reciente DANA que ha causado graves daños en diversos municipios de Valencia y otras comunidades autónomas, el Gobierno ha declarado “afectados” una serie de municipios y ha aprobado un paquete de medidas especiales, aplicables a consumidores domiciliados en estos territorios, que consisten en:
- La suspensión desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento.
- Se les exime de la obligación de aportar aquellos documentos que no hayan podido conservar con motivo de ésta.
Asimismo, se establece la obligación de restituirles lo pagado en un plazo máximo de 30 días desde que el contrato resulte de imposible cumplimiento (en contratos de suministro, el consumidor puede elegir entre resolverlo, aplazar su ejecución o suspenderlo temporalmente sin costes añadidos). En todo caso, el consumidor deberá presentar la solicitud en el plazo de seis meses, a contar desde que nazca el derecho y, si tal fecha fuera anterior al 7 de noviembre de 2024 (entrada en vigor del reglamento), desde esa fecha.
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