Cómo reclamar los daños por una DANA
El Consorcio cubre daños extraordinarios, indemnizando a los perjudicados en función de la póliza de seguro contratada.
Los fenómenos atmosféricos de gran intensidad, como la DANA que ha causado graves inundaciones en Valencia y otras comunidades, no quedan cubiertos por las aseguradoras privadas, sino por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), encargado de responder en los casos de riesgos extraordinarios.
Sólo se consideran riesgos extraordinarios los previstos expresamente en el Estatuto Legal del Consorcio y que, en caso de fenómenos meteorológicos, son las inundaciones extraordinarias, los embates de mar (daños provocados por las olas), las rachas de viento superiores a 120 km/h, los tornados y los terremotos.
Para poder cursar una solicitud de indemnización al Consorcio, basta con tener una póliza de seguro en vigor y al corriente de pago (salvo los seguros de vehículos “a terceros”, caso en que, si no van acompañados de otras coberturas —por ejemplo, lunas—, los daños extraordinarios no quedan cubiertos por el CCS). Eso sí, deben seguirse una serie de pasos:
- Acreditar los daños. Es importante documentar con fotografías y videos tanto los desperfectos como las tareas de desescombro y, en la medida de lo posible, conservar los bienes dañados para su inspección por el perito del Consorcio.
- Justificar su importe. Es decir, hacer un inventario y valoración de los daños con facturas, albaranes, documentos contables... que permitan cuantificar dichos daños.
- Facilitar datos. Asimismo, se deberán aportar al Consorcio los datos de la póliza (y el recibo de pago de la prima), así como los datos personales y bancarios del perjudicado, para cobrar la indemnización.
La indemnización se determinará según las condiciones de la póliza y la valoración de los daños efectuada por el perito del Consorcio. Además, se puede aplicar una franquicia (del 7% de la indemnización), pero solamente en el caso de comercios, oficinas e industrias; en ningún caso a los particulares, viviendas o vehículos.
Finalmente, recordar que el CCS no cubre el “lucro cesante”, por lo que se deberá negociar con la entidad aseguradora. Ésta sólo debe cubrir el lucro cesante cuando así esté contratado y respecto de los riesgos asegurados, de manera que los riesgos extraordinarios no quedan cubiertos y se podría rehusar su pago.
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