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Planeamiento urbanístico. Limitación a locales de juego

Deben ser proporcionales y estar justificadas si afectan a la libertad de empresa y la libre prestación de servicios

Planeamiento urbanístico. Limitación a locales de juego

Un ayuntamiento aprobó la modificación parcial del plan de ordenación urbana municipal. Consistía en la prohibición de instalación de los locales de juego y apuestas a menos de 300 metros de equipamientos educativos, culturales, deportivos y zonas verdes, ni a menos de 300 metros de otros locales de juego que estuvieran ya funcionando, dejando fuera de ordenación a aquellos ya abiertos que cuenten con licencia, pero no cumplan estos requisitos de distancias mínimas.

Una asociación en defensa de los intereses de este tipo de negocios impugnó la modificación del plan, alegando que infringía la normativa estatal, la de su comunidad autónoma, así como de las normas europeas sobre libertad de establecimiento y prestación de servicios. Sin embargo, su oposición ha sido desestimada en todas las instancias con base en los siguientes fundamentos:

La modificación respeta el ámbito de la competencia municipal reconocida sin contravenir la legislación estatal o la autonómica aplicable.

•  Ofrece una motivación adecuada de la modificación, basada en la proporcionalidad y concurrencia de razones imperiosas de interés general.

Dicha proporcionalidad está acreditada porque no imponen una restricción absoluta a la apertura de locales de juego y de la memoria justificativa de la modificación se deduce que la razón de interés general es la protección a la población juvenil de los riesgos inherentes a la actividad del juego y la adopción de medidas preventivas en orden a proteger el derecho a su salud.

•  La modificación se adecúa también a la normativa sectorial en materia de juego en el momento de la modificación.

 

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