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Incapacidad permanente y vacaciones pendientes

Si se extingue el contrato por incapacidad permanente sin previsión de mejoría, se deben liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Incapacidad permanente y vacaciones pendientes

Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones (salvo que el convenio colectivo amplíe su duración), que no pueden sustituirse por retribución.

En caso de extinción del contrato (ya sea por dimisión, despido u otra causa) durante el año natural y antes del disfrute de todas las vacaciones devengadas, la empresa sí debe abonar los días de salario equivalentes a estos días de vacaciones generados y no consumidos, además de mantener al trabajador durante tales días en situación asimilada al alta e ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.

Si a un trabajador, tras un período de IT, le reconocen una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez por resolución firme y sin previsión de mejora, la empresa puede extinguir su contrato sin pago de indemnización alguna.

En ese caso la empresa debe liquidar las vacaciones generadas y no disfrutadas durante la IT, pues el trabajador no podrá disfrutarlas, al no haberse reincorporado entre la IT y la IP. Ello incluye el abono del salario y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

Por el contrario, cuando la situación de su trabajador se declare como una situación con previsión de posible mejoría, la empresa debe esperar a que concluya el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones (los tribunales exigen que dicha previsión de mejoría sea notificada a la empresa de forma expresa por el INSS).

 

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