Contabilice el deterioro del 1%
Algunas PYMES “olvidan” contabilizar gastos que les permiten ahorrar impuestos…
Las empresas de reducida dimensión (en general, las que facturan menos de diez millones de euros) pueden contabilizar como gasto fiscalmente deducible el 1% de los saldos pendientes de cobro a final de ejercicio (aunque no estén vencidos) en concepto de deterioro global de créditos.
Por ejemplo, si a final de año su empresa ha tenido un saldo de cuentas a cobrar de 300.000 euros y es la primera vez que se acoge a este incentivo, esto le permitirá contabilizar un gasto adicional de 3.000 euros, lo que le supondrá un ahorro de 750 euros en el Impuesto sobre Sociedades de 2024 (el 25% de 3.000). Y si su volumen de ventas y sus plazos de cobro son estables o crecientes cada año, no deberá retroceder nada al año siguiente; sólo deberá ajustar la diferencia para que, a final de cada ejercicio, el deterioro de saldos deudores alcance el 1% de los importes pendientes de cobro.
La base para calcular el 1% es el saldo de las cuentas a cobrar reducido en los saldos impagados que ya hayan sido objeto de un deterioro individual y fiscalmente deducible (por ejemplo, por haber transcurrido más de seis meses desde el vencimiento). Tampoco se computan en la base de cálculo los saldos adeudados por entidades vinculadas y por entidades de derecho público.
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